La Coctelera

Condiciones de Expedición Directa

7 nov 05

Es indispensable que los productos cumplan con modalidades de transporte específicas desde el país beneficiario del SPG hasta el receptor en la UE.

Se considera transporte directo para Colombia:

1. Mercancías despachadas desde Colombia que lleguen a la UE sin pasar por ningún otro territorio, exceptuando países de la CAN donde se puede realizar elaboraciones o cualquier clase de transformaciones complementarias.

2. Mercancías despachadas desde Colombia y transportadas de países distintos a la CAN o la UE siempre que sean sujetas a operaciones de transbordo o depósito temporal (solo pueden ser sometidas a actividades de descarga, carga o cualquier operación para mantenerlas en buen estado).

3. Mercancías despachadas desde Colombia y transportadas a través del territorio de Noruega o Suiza y luego reexportadas total o parcialmente a la UE con la obligatoriedad que hayan estado bajo vigilancia aduanera.

4. Mercancías enviadas desde Colombia y que utilicen transporte terrestre sin interrupción por países distintos de países de la CAN o de la UE.

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