Condiciones de Expedición Directa
7 nov 05Es indispensable que los productos cumplan con modalidades de transporte específicas desde el país beneficiario del SPG hasta el receptor en la UE.
Se considera transporte directo para Colombia:
1. Mercancías despachadas desde Colombia que lleguen a la UE sin pasar por ningún otro territorio, exceptuando países de la CAN donde se puede realizar elaboraciones o cualquier clase de transformaciones complementarias.
2. Mercancías despachadas desde Colombia y transportadas de países distintos a la CAN o la UE siempre que sean sujetas a operaciones de transbordo o depósito temporal (solo pueden ser sometidas a actividades de descarga, carga o cualquier operación para mantenerlas en buen estado).
3. Mercancías despachadas desde Colombia y transportadas a través del territorio de Noruega o Suiza y luego reexportadas total o parcialmente a la UE con la obligatoriedad que hayan estado bajo vigilancia aduanera.
4. Mercancías enviadas desde Colombia y que utilicen transporte terrestre sin interrupción por países distintos de países de la CAN o de la UE.