Este Acuerdo aprobado por la Ley 183 de 1995 en Colombia y por la Decisión 98/278 del Consejo de abril de 1998 en Europa entro en rigor el 1 de Mayo de 1998 y duro hasta el año 2003.

Acuerdo también llamado de tercera generación.
Se considero y reconoció los vínculos tanto sociales, políticos y económicos de quienes lo firmaron.

Los artículos hacen referencia al refuerzo de la cooperación económica, desarrollando y diversificando los vínculos económicos.

Mejorar en materia de tecnología e investigación; cada país de acuerdo a su competencia y capacidad determino un acuerdo para los siguientes ámbitos:

• La industria; la industria agraria y el sector minero
• La agricultura y la pesca
• La planificación energética y la utilización racional de la energía
• La protección del medio ambiente y la gestión duradera de los recursos naturales
• La ciencia y la tecnología
• La propiedad intelectual, incluida la propiedad industrial
• Las normas y los criterios de calidad
• Los servicios, incluidos los financieros, el turismo, el transporte, las telecomunicaciones y la informática
• La información sobre cuestiones monetarias
• La legislación técnica, sanitaria y fitosanitaria
• El reforzamiento de los organismos de cooperación económica
• El desarrollo regional y la integración fronteriza.